martes, 4 de enero de 2011

EXPLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCOTERMS 2010

Este es el primer artículo de este año 2011. Espero que este año sea para ti un año lleno de logros y satisfacciones. Quiero empezar este año con la modificación más importante del comercio internacional: los INCOTERMS. Recordemos que los INCOTERMS son los términos que establecen las obligaciones y los derechos para ambas partes en una transacción internacional de comercio.

Ya en un artículo anterior había comentado que a partir de 2011 iba a haber un cambio radical en la transacciones comerciales internacionales, mas precisamente os INCOTERMS.

En esta nueva versión, se incluyen 2 nuevos incoterms, DAT y DAP, y se eliminan 4, DAF, DES, DEQ y DDU. Los demás INCOTERMS permanecen igual. Procederé a explicar estos nuevos INCOTERMS.

DAT (Delivered at Terminal: Entregado en terminal)

Este término viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada.

Mediante el uso de este término el vendedor podrá entregar la mercancía, no tan solo en la terminal de carga marítima, como es el caso del DEQ, o en una HUB como es el caso del transporte multimodal, sino que lo podrá hacer además en una terminal aérea o terrestre.

En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino.

Con el término DAT, el vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte convenida y al descargar la mercancía sobre la terminal. Por tanto, el uso del término DAT exige al comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Este término deberá usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre la terminal de carga del destino convenido.

Obligaciones del vendedor:
          Realiza los trámites del despacho aduanero de exportación.
          Paga el transporte internacional.
          Contrata y paga la prima del seguro.
          Entrega las mercancías descargadas en las instalaciones de la terminal de destino (puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria, etc.).

Obligaciones del comprador:
          Asume los riesgos cuando le sean entregadas las mercancías sobre las instalaciones de la terminal de destino.
          Paga las maniobras de manejo local (NO las de descarga del transporte principal)
          Realiza los trámites del despacho aduanero de importación.
          Paga el transporte local hasta el punto de destino.



DAP (Delivered at Point: Entregado en punto).

Este nuevo término viene a sustituir al DDU. Este término se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.

Entregado en un punto, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

En ese sentido, todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier coste y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demoraje (almacenaje, muellaje, etc.), que se producen al despachar la mercancía de importación, deben ser asumidos por el vendedor. No debiendo incluirse como gastos de demoras del movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc., por ser estos propios del despacho aduanero.

Por tanto, corresponde al comprador el tener que asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido.

Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte.

Obligaciones del vendedor.
          Realiza los trámites del despacho aduanero de exportación.
          Paga el transporte internacional.
          Contrata y paga la prima del seguro.
          Entrega las mercancías en el punto acordado en el lugar de destino.
          Paga las maniobras y el transporte local.

Obligaciones del comprador.
          Realiza los trámites del despacho aduanero de importación.
          Asume los riesgos cuando le sean entregadas las mercancías.

Como la CCI menciona, esta versión se aplica a partir del 1 de Enero de 2011.




P.D.    Esta nueva modificación a los INCOTERMS viene explicada en el curso Los 6 Elementos del Comercio Internacional. Aprenda a su propio ritmo una de las carreras más importantes en la actualidad.

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LCI Roberto Anaya García

2 comentarios:

  1. Muy interesante el artículo. Encontré también bastante información sobre los incotems 2010 aquí: http://www.incoterms-2010.com

    Saludos.

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  2. Buena Información, pero tengo entendido que no podemos escribir, ni hablar LOS/LAS Incoterms ; si no, las normas Incoterms o las reglas Incoterms.

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